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Article 27

Pasajes

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Pasajes. El Patrullero de Policía en servicio activo que sea destinado o trasladado a otro departamento de acuerdo a la división política de Colombia, tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes; así mismo, para su cónyuge o compañero(a) permanente e hijos menores de dieciocho (18) años, hijos mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años que se encuentren estudiando y que dependan económicamente del Patrullero de Policía, y los hijos mayores de dieciocho (18) años declarados inválidos que dependan económicamente del Patrullero de Policía y mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Parágrafo 1

Cuando el Patrullero de Policía, no pueda llevar su familia a la nueva unidad policial y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, el Director General de la Policía Nacional autorizará el suministro de pasajes correspondientes a sus beneficiarios.

Parágrafo 2

El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al suministro de pasajes con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

El Patrullero de Policía que cumpla comisiones fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes, sin que por dicha situación se genere el derecho para sus beneficiarios.

Parágrafo 4

No tendrán derecho a pasajes con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Institución suministren los pasajes al Patrullero de Policía.

02

Constitutional history

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