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Article 2

Decreto 337 de 2000 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000

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Text of the article

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º . Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias

a)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Ministro Plenipotenciario: 7 años de experiencia;

b)

Para ocupar cargos correspondientes a las categorías de Ministro Consejero o Consejero: 6 años de experiencia;

c)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Primer Secretario: 5 años de experiencia;

d)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Segundo Secretario: 4 años de experiencia;

e)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Tercer Secretario: 3 años de experiencia.

Parágrafo 1

Los años de experiencia a que se refiere este artículo deberán corresponder a la suma de períodos de tiempo en el desempeño de alguno o algunos de los siguientes empleos o cargos: a) En el Sector Público

1.

De elección popular, en el nivel nacional, departamental y municipal cuando sea capital de departamento.

2.

De niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional. b) En el Sector Privado: - De dirección, confianza y manejo.

Parágrafo 2

Entiéndese por cargos de nivel directivo, nivel asesor y nivel ejecutivo en el sector público, los así definidos en el artículo 4º del Decreto 2503 de 1998 o en las normas que lo modificaren, adicionaren o derogaren.

Parágrafo 3

Entiéndese por cargos de dirección, confianza y manejo en el sector privado los que corresponden a una especial posición de responsabilidad o mando dentro de una empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley 2351 de 1965.

Parágrafo 4

Para acreditar el requisito de la experiencia a que se refiere este artículo, el aspirante a la designación en provisionalidad deberá presentar ante la Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, la certificación o certificaciones a que hubiere lugar, expedidas por la persona autorizada para el efecto en la respectiva entidad o empresa. Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar alguna o algunas de dichas certificaciones, deberá manifestarlo por escrito dirigido a la Dirección del Talento Humano y la respectiva certificación se suplirá de conformidad con lo que establezcan las normas generales en materia de trámites o pruebas.

Parágrafo 3

y del aparte del

Parágrafo 4

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050012300(524005) de 2010

02

Constitutional history

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