Articulo 22. El que sin permiso de autoridad, fabrique, venda o suministre fuegos artificiales incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos y en el decomiso del producto. CAPITULO TERCERO De las Contravenciones Especiales que afectan el orden social .
Article 22
El Que Sin Permiso De Autoridad, Fabrique, Venda O Suministre Fuegos Artificiales Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos Y En El Decomiso Del Producto
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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