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Article 22

Será Potestativo Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Amparar Las Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Con Exclusiva Destinación A Asociaciones De Coleccionistas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Fije Dicho Comando Y Cuya Adquisición Haya Sido Autorizada Debidamente Por El Mismo

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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Text of the article

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Será potestativo del Comando General de las Fuerzas Militares, amparar las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, con exclusiva destinación a asociaciones de coleccionistas, mediante el lleno de los requisitos que fije dicho Comando y cuya adquisición haya sido autorizada debidamente por el mismo.

Parágrafo

Las personas que posean, a cualquier título, armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, deberán declararlas y registrarlas ante la autoridad militar en cuya jurisdicción resida el propietario o tenedor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, para los efectos de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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