ARTICULO 5 º En Las contravenciones especiales en que no hubiese persona detenida, se hará saber al querellante en el mismo momento de la presentación de su petición, la fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se librará boleta de citación al presunto infractor. Si hubiere detenido, la audiencia de conciliación se realizara después de definida la situación jurídica del infractor.
Article 5
º En Las Contravenciones Especiales En Que No Hubiese Persona Detenida, Se Hará Saber Al Querellante En El Mismo Momento De La Presentación De Su Petición, La Fecha Y Hora Para La Realización De La Audiencia De Conciliación, La Cual Deberá Llevarse A Efecto Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes, Para Lo Cual Se Librará Boleta De Citación Al Presunto Infractor
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.