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Article 4

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Bono de Derecho Escolar. El Bono de Derecho Escolar a que se refiere el artículo 3 de este decreto, es el aporte en dinero que efectúa un padre de familia o acudiente de un educando, por una sola vez, al capital del establecimiento educativo privado, sin ánimo de lucro, sometido al régimen controlado. Su formalización se hará en el contrato de matrícula a que se refiere el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 1

El Bono de Derecho Escolar no otorga derechos de propiedad sobre la institución educativa ni sobre su patrimonio.

Parágrafo 2

En ningún caso este aporte podrá ser exigido por intermedio de las asociaciones de padres de familia o de cualquier otro tipo de organización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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