JurídicoESEN

Article 8

º

Decreto 1891 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2o.,3o.,4o.,10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y parcialmente el artículo 160 del Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto al fomento de la salud y prevención de la enfermedad

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 8 º. Gestión y contabilización de los recursos. Los recursos de promoción de la salud se llevarán a una subcuenta de los fondos departamentales, distritales o municipales de salud, según el caso, o en su defecto, para el caso de los departamentos y distritos, a una subcuenta del servicio seccional de salud correspondiente. La aplicación de los recursos se realizará desde la dirección de salud de cada nivel. Si en algún municipio no estuviere organizada e implementada, se gestionará en forma transitoria mediante la organización de un programa especial observando el criterio de la máxima eficiencia, transparencia y economía en la gestión de tales recursos. Los recursos de promoción de la salud no formarán parte de los presupuestos ordinarios de las instituciones de prestación de servicios, sin perjuicio de los componentes de promoción que hagan parte de los servicios de cada nivel de complejidad. Estas instituciones podrán contratar la prestación de servicios de promoción con la respectiva dirección de salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1891 de 1994