Desde el 1º. De febrero en curso suprímese la Sección denominada Inspección de circulación de que trata la Ley 51 de 1918 .
Las funciones a ella atribuidas, serán llenadas por la junta de conversión en la forma que determine el gobierno, y en cuanto a la fiscalización de dicha junta, ella corresponderá al Presidente de la corte de Cuentas.