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Article 42

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 42. Toda persona que quiera remitir mercancías para los puertos nacionales habilitados, deberá presentar al Ajente consular o a quien lo subrogue, en el punto en donde se haga el embarque, una factura por triplicado, contraida a espresar :

1.° El nombre del remitente, el del lugar de la procedencia, el de la persona a quien se hace la remesa, el puerto del destino i el nombre del buque ;

2.° La marca, numeracion, descripcion, contenido i peso bruto de cada bulto.

Para espresar el contenido bastará la designacion del nombre, cantidad i materia de que se compone cada mercancía ;

3.° El valor total de la factura, sin necesidad de por menores respecto de cada bulto.

Parágrafo

En las plazas mercantiles donde hubiere funcionarios públicos encargados de pesar las mercaderías para su venta, dando fe del peso que tengan, el Ajente consular exijirá tambien la atestacion de tal funcionario respecto del peso de las mercancías facturadas, sin cuyo requisito no podrá certificar las facturas que se le presenten ; pero no será indispensable este requisito si se comprobare que el funcionario público encargado de pesar las mercancías se negare a ello.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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