Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis pesos ($55.226) M/cte. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de ocho mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($8.755) M/cte. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán veintidós mil doscientos treinta y ocho pesos ($22.238) M/cte, como bonificación adicional.
Article 13
Los Soldados, Auxiliares De Policía Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Una Bonificación Mensual Para Gastos Personales De Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Veintiséis Pesos ($55
Decreto 4158 de 2004 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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