Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el Artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto. En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las Regalías que deba pagar la persona jurídica por este concepto.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 1.2.7.2.8
Ajustes A Los Proyectos Aprobados Por La Entidad Territorial
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.