Art. 2.° Los avisos que para gozar de la esencion de que se trata, requiere el artículo 135 del Código fiscal, habrán de darse con la debida anticipacion, por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, para comunicar la órden del caso a la respectiva Aduana i para publicarlos en el Diario Oficial; i deberán contener la factura en que se detallen los objetos que se van a introducir, el número de bultos que éstos han de formar, su marca, numeracion, el consignatario encargado de su recibo en la costa, el puerto de la procedencia i la Aduana del destino, Los bultos deberán venir marcados con el nombre de la empresa a que se destinen los objetos ; i la factura habrá de venir autorizada por el jefe de la empresa i visada por el Presidente del Estado en que vaya a construirse el ferrocarril a que aquellos se destinen, en vista del presupuesto de utensilios relativo a la seccion de la via férrea que vaya a construirse inmediatamente, con el fin de que el Gobierno nacional pueda cerciorarse de que no se introducen en mayor cantidad que la indispensable para dichos trabajos. . Lo que espresa este artículo no exime de la oportuna presentacion en las Aduanas, de las facturas certificadas por el Cónsul de la procedencia de las mercaderías, i, en jeneral, de las disposiciones comunes que deben observarse en todo caso para la importacion, entre las cuales está la de que se abran todos los bultos de artículos libres de derechos, cuyo contenido no se vea sin esa formalidad.
Article 135
Del Código Fiscal, Habrán De Darse Con La Debida Anticipacion, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda I Fomento, Para Comunicar La Órden Del Caso A La Respectiva Aduana I Para Publicarlos En El Diario Oficial; I Deberán Contener La Factura En Que Se Detallen Los Objetos Que Se Van A Introducir, El Número De Bultos Que Éstos Han De Formar, Su Marca, Numeracion, El Consignatario Encargado De Su Recibo En La Costa, El Puerto De La Procedencia I La Aduana Del Destino, Los Bultos Deberán Venir Marcados Con El Nombre De La Empresa A Que Se Destinen Los Objetos ; I La Factura Habrá De Venir Autorizada Por El Jefe De La Empresa I Visada Por El Presidente Del Estado En Que Vaya A Construirse El Ferrocarril A Que Aquellos Se Destinen, En Vista Del Presupuesto De Utensilios Relativo A La Seccion De La Via Férrea Que Vaya A Construirse Inmediatamente, Con El Fin De Que El Gobierno Nacional Pueda Cerciorarse De Que No Se Introducen En Mayor Cantidad Que La Indispensable Para Dichos Trabajos
Decreto 64 de 1878 · Reformatorio del de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importación"
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.