El Inspector del Trabajo, a solicitud de cualquier trabajador al servicio de una empresa o por su propia voluntad, podrá exigir la presentación de los recibos o constancias para compararlos con las relaciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deben remitirle los patronos, y también podrá exigir la presentación de las facturas de los contratos de compra o de producción del calzado y los overoles, pero con la única finalidad de establecer el cumplimiento de este Decreto.
En las visitas periódicas que practiquen los Médicos Visitadores dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial a los establecimientos de trabajo, podrán, a petición de los interesados u oficiosamente, establecer o verificar si por parte de aquéllos se está cumpliendo la obligación de suministrar calzado y overoles a sus trabajadores. En caso de incumplimiento de esa obligación, los Médicos Visitadores deberán informar al respectivo Juez o Tribunal del Trabajo para los efectos de la imposición de las sanciones a los infractores, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 6.ª de 1945.