°. Una vez transcurridos dos meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, las personas a que se refieren los artículos 40 y 43 de la Ley 190 de 1995 deberán remitir directamente a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información recaudada par virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Article 2
Una Vez Transcurridos Dos Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Personas A Que Se Refieren Los Artículos 40 Y 43 De La Ley 190 De 1995 Deberán Remitir Directamente A La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Información Recaudada Par Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995
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