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Article 8

El Aparte Quinto Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 5º El Departamento De Caldas: El De Manizales Cinco (5)

Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

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º El aparte quinto del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 5º El Departamento de Caldas: El de Manizales cinco (5). Los dos primeros con residencia en Manizales y jurisdicción en los Municipios de Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, Manizales, Neira, Palestina, y Villamaría. El tercero con residencia en Salamina y Jurisdicción en los Municipios de Aguadas, Marulanda, Pácora y Salamina. El cuarto con residencia en Pensilvania y jurisdicción en los municipios Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, y Samaná. El quinto con residencia en la Dorada y jurisdicción en los municipios de La Dorada y Victoria. El de Anserma uno (1), con residencia en Anserma y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Ríosucio uno (1), con residencia en Ríosucio y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Pereira cuatro (4), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Armenia cuatro (4), con residencia en Armenia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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