°. Las entidades prestadoras de los servicios públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios públicos.
Article 9
Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos Podrán Autorizar A Los Constructores Y/O Urbanizadores La Construcción De Las Redes Locales Y Demás Obras Necesarias Para Conectar Uno O Varios Usuarios Al Sistema, De Tal Forma Que Los Costos Asumidos Por El Urbanizador Y/O Constructor, Que Excedan Las Necesidades De Su Proyecto, Deberán Ser Reconocidos Total O Parcialmente Por La Entidad Prestadora De Los Servicios Públicos
Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
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