º De conformidad con el artículo 236 del Decreto-ley 2811 de 1974, para efectos de las certificaciones expedidas por el Ministerio de Agricultura a que se refieren los numerales 30 y 31 del artículo 16 del Decreto reglamentario 80 de 1984 y de la certificación expedida por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, de que trata el numeral 45 del mismo artículo, siempre que se trate de programas forestales se requerirá que en tal certificación se haga constar que el contribuyente dispone de asistencia técnica idónea debidamente aprobada por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena o por las entidades delegadas por este Instituto.
Article 1
º De Conformidad Con El Artículo 236 Del Decreto-Ley 2811 De 1974, Para Efectos De Las Certificaciones Expedidas Por El Ministerio De Agricultura A Que Se Refieren Los Numerales 30 Y 31 Del Artículo 16 Del Decreto Reglamentario 80 De 1984 Y De La Certificación Expedida Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Medio Ambiente, Inderena, De Que Trata El Numeral 45 Del Mismo Artículo, Siempre Que Se Trate De Programas Forestales Se Requerirá Que En Tal Certificación Se Haga Constar Que El Contribuyente Dispone De Asistencia Técnica Idónea Debidamente Aprobada Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Medio Ambiente, Inderena O Por Las Entidades Delegadas Por Este Instituto
Decreto 438 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 9ª de 1983
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