º Los "Certificados de Desarrollo Turístico" de que trata el presente Decreto, los entregará la Corporación Nacional de Turismo de Colombia a los beneficiarios de los mismos y en las cuantías que determine el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, previo el cumplimiento de los requerimientos legales.
Article 4
Los "certificados De Desarrollo Turístico" De Que Trata El Presente Decreto, Los Entregará La Corporación Nacional De Turismo De Colombia A Los Beneficiarios De Los Mismos Y En Las Cuantías Que Determine El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Previo El Cumplimiento De Los Requerimientos Legales
Decreto 709 de 1994 · por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características
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