º Con el objeto de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los planteles normalistas nacionales, departamentales y privados, están en la obligación de remitir al Ministerio de Educación Nacional, Sección Normalista, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de exámenes trimestrales y finales, las correspondientes listas de calificaciones.
Article 4
Con El Objeto De Controlar El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Todos Los Planteles Normalistas Nacionales, Departamentales Y Privados, Están En La Obligación De Remitir Al Ministerio De Educación Nacional, Sección Normalista, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Presentación De Exámenes Trimestrales Y Finales, Las Correspondientes Listas De Calificaciones
Decreto 936 de 1945 · Por el cual se modifica el número 77 de 1943 y se dictan otras disposiciones
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