ARTICULO 55. Los órganos enumerados en el inciso primero del artículo 4S del presente Decreto deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 1994, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado incluyendo las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y los proyectos compartidos con entidades territoriales. De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda v Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
Article 55
Los Órganos Enumerados En El Inciso Primero Del Artículo 4s Del Presente Decreto Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Marzo De 1994, El Presupuesto De Inversión Debidamente Regionalizado Incluyendo Las Asignaciones Que Hayan Sido Incorporadas Como Nacionales Y Los Proyectos Compartidos Con Entidades Territoriales
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.