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Article 13

Créase La Junta Calificadora De Locución, Compuesta Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Créase la Junta Calificadora de Locución, compuesta por los siguientes miembros

1.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado:

2.

El Director de Radio Nacional, o su delegado;

3.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado;

4.

El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones;

5.

Dos representantes de los locutores elegidos por el Ministerio de Comunicaciones de Ternas enviadas por las Asociaciones de Locutores, debidamente inscritas ante el Ministerio de Comunicaciones. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones, quien tendrá voz Pero no voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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