º Los establecimientos educativos que lo deseen, podrán establecer tarifas diferenciales de matrícula y pensión mensual atendiendo al monto de la renta líquida de los padres o de los padres y del educando si éste declara por separado, o de la persona de quien éste dependa económicamente. El cálculo de la renta líquida se efectuará sobre copia de la última declaración de renta con las adiciones y aclaraciones que se hubieren presentado a la misma. Quienes se abstengan de presentar la copia de la declaración de renta serán ubicados en el cuarto nivel.
Article 9
Los Establecimientos Educativos Que Lo Deseen, Podrán Establecer Tarifas Diferenciales De Matrícula Y Pensión Mensual Atendiendo Al Monto De La Renta Líquida De Los Padres O De Los Padres Y Del Educando Si Éste Declara Por Separado, O De La Persona De Quien Éste Dependa Económicamente
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
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