En la fecha de la ejecutoria de la providencia que admite una propuesta para contratar la exploración y explotación de petróleo deberán estar a la disposición del interesado, en la Secretaría del Ministerio, el extracto o aviso para la publicación en el DIARIO OFICIAL y el despacho o despachos contentivos de los carteles que han de ser fijados y publicados por bando en las Alcaldías respectivas, de conformidad con los artículos 34 y 173. Si dicho interesado no acudiere dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha citada a recibir tales documentos, el Ministerio podrá considerar abandonada la propuesta. El interesado deberá hacer las gestiones necesarias para las publicaciones y la remisión de los pliegos de que se trata dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su entrega por la Secretaría del Ministerio, gestiones que comprobará con la presentación de los recibos que acrediten el pago de los derechos de Publicación y la remisión de los despachos, Si dentro de dicho término no se hubieren hecho tales gestiones, el Ministerio podrá considerar retirada la solicitud de Concesión.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 174
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.