Si el pago de los aportes no se efectúa en las fachas establecidas por el Instituto, se suspenderá la prestación de los servicios, y si la mora en dicho pago es superior a treinta (30) días, el Instituto podrá dar por cancelado el respectivo contrato.
Article 22
Si El Pago De Los Aportes No Se Efectúa En Las Fachas Establecidas Por El Instituto, Se Suspenderá La Prestación De Los Servicios, Y Si La Mora En Dicho Pago Es Superior A Treinta (30) Días, El Instituto Podrá Dar Por Cancelado El Respectivo Contrato
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
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Constitutional history
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