Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos locales. En este caso, se asegurará la participación equitativa de funcionarios municipales, de representantes de los Concejos y delegados de entidades cívicas o de usuarios en las Juntas o Consejos Directivos, guardando estrictamente la proporción establecida en el artículo 157 del Código de Régimen Municipal.
Decreto 700 de 1987 →In force
Article 36
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
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01
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02
Constitutional history
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