°. El dueño del producto, o el Laboratorio fabricante, están obligados a informar a la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, la rescisión o terminación del contrato que ocurra antes de la fecha prevista en el mismo. En este caso el titular de la licencia está obligado a informar a la Sub-División que la elaboración del producto se hará en un Laboratorio distinto o en uno de su propiedad, que reúna los requisitos legales, y solicitar la autorización de que trata el Artículo 49.
Article 51
El Dueño Del Producto, O El Laboratorio Fabricante, Están Obligados A Informar A La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, La Rescisión O Terminación Del Contrato Que Ocurra Antes De La Fecha Prevista En El Mismo
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
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