El registro general del instituto de utilidad común será completa con la un expediente de control que se formara a cada institución, expediente que se compondrá de las siguientes piezas. a) copias auténticas de las actas de fundación, disposición testamentarias, escritura de donación etc. que dieron origen a la institución. b) Copias de los títulos de la adquisición de bienes c) Copias de los movimientos de caja y de los balances que deben rendir los representantes de cada institución d) Las quejas que se eleven al ministerio sobre deficiencias o fallas en la organización y manejo de los bienes de cada institución e) Copias de los estatutos, reglamentos, etc. Por la cual se rige cada institución; y f) Copias de las actas de visita.
Article 10
El Registro General Del Instituto De Utilidad Común Será Completa Con La Un Expediente De Control Que Se Formara A Cada Institución, Expediente Que Se Compondrá De Las Siguientes Piezas
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.