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Article 3

Envíos No Ocasionales

Decreto 1549 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Envíos no ocasionales . Para efectos de la aplicación del presente decreto, son envíos no ocasionales los envíos de mercancías por más de una vez dentro del mismo mes, siempre que se trate del mismo proveedor con destino a la misma persona natural o jurídica o sus dependientes, representantes o apoderados, o, al mismo domicilio o lugar de habitación, aun cuando estén amparados en diferentes facturas comerciales o documento equivalente que haga sus veces. Lo previsto en el presente artículo, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de importación previstos por otras Entidades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley 915 de 2004 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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