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Article 18

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de oficio o a solicitud de terceros, podrá imponer a los ingenieros o arquitectos matriculados o auxiliares con certificados, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 64 de 1978, las siguientes sanciones por violación al Código de Ética Profesional, adoptado conforme lo establece dicha ley

a)

Suspensión de la matricula o certificado hasta por el término de cinco (5) años en los casos de faltas contra el correcto ejercicio de la ética profesional, e igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la ingeniería o la arquitectura.

b)

Con la cancelación de la matrícula o certificado a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. XI. Procedimiento

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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