Articulo 21 . Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción de los Enajenantes conforme con los reglamentos que se expidan según sea el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones. En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten aceptaciones a la Oferta en la Primera Etapa o las posturas en la Segunda Etapa, así como la Bolsa de Valores de Colombia, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci6n de actividades delictivas y Lavado de activos.
Decreto 3638 de 2005 →In force
Article 21
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.