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Article 11

Ley 48 de 1962 · Por la cual se fijan unas asignaciones, se aclara la Ley 172 de 1959, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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El seguro establecido por la ley 172 de 1959 será de cien mil pesos ($100.000.oo) a favor de los beneficiarios designados por el parlamentario fallecido. Queda autorizado el Gobierno para asumir este riesgo a través del Instituto de Seguros Sociales o contratarlo con instituciones especializadas en la materia.

Parágrafo 1

Para los efectos de este contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia.

Parágrafo 2

El Asegurador no podrá ceder o traspasar, sin previo y expreso permiso del Contratante, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que para él emanan del presente contrato.

Parágrafo 3

El Asegurador se somete a la legislación colombiana y a la jurisdicción de los tribunales, y por consiguiente renuncia a intentar reclamación diplomática en lo atinente a los derechos y deberes originados en este contrato, salvo caso de denegación de justicia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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