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Article 26

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

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01

Text of the article

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Artículo veintiséis. El ofendido, o su apoderado, tendrán derecho a constituirse en parte civil en cualquier tiempo del proceso. El embargo de bienes del sindicado en cantidad suficiente para garantizar el pago de la sanción pecuniaria a que pueda ser condenado, podrá decretarse, de oficio o a solicitud de parte del interesado, desde el momento que exista en el proceso la prueba formal de la injuria. La parte de sanción pecuniaria que se entregare al ofendido, se considerará como pago parcial de la indemnización civil por los perjuicios materiales y morales que la injuria le haya ocasionado. Si el ofendido considerare que dicha sanción pecuniaria no es suficiente para cubrir tales perjuicios, podrá instalar ante los Jueces civiles la acción civil de indemnización correspondiente.

02

Constitutional history

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