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Article 11

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Generales, Jefes y Oficiales inferiores llamados al servicio, tendrán derecho á sueldo de actividad desde el día que principien á prestarlo, previa posesión legal; pero cuando para esto tengan que trasladarse á otro lugar, se les abonará el sueldo de su grado en forma de raciones y sólo por el número de días que, según la liquidación, fuesen necesarios para el viaje; además se les darán los auxilios de marcha correspondientes á su grado. El pasaporte en este caso no se expedirá sin orden del Ministerio de Guerra, el que si lo tiene á bien, hará que se exija al militar un fiador que responda del dinero que reciba, si no se pone en marcha, esto sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 193 del Decreto número 660 ya citado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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