º Para hacer efectivo el desembolso de los recursos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional deberá celebrar previamente con el Banco de la República los correspondientes contratos de préstamo en los que se estipule la forma de pago de las obligaciones que resulten a su cargo por razón de tales desembolsos. Tales contratos de préstamo incluirán condiciones financieras 'similares a las que se han estipulado para los créditos a cargo de la nación originados en desembolsos que efectúe el Banco de la República en desarrollo dé contratos de aporte de capital garantía.
Decreto 2376 de 1986 →In force
Article 3
Para Hacer Efectivo El Desembolso De Los Recursos Previstos En El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Deberá Celebrar Previamente Con El Banco De La República Los Correspondientes Contratos De Préstamo En Los Que Se Estipule La Forma De Pago De Las Obligaciones Que Resulten A Su Cargo Por Razón De Tales Desembolsos
Decreto 2376 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 2920 de 1982
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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