Sueldo básico y prima de Estado Mayor en comisión al exterior. Los comisionados a que se refieren los artículos 17 y 18 de este decreto, percibirán, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor.
Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.