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Article 4

Ley 75 de 1914 · por la cual se fomenta la navegación entre las costas colombianas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El Gobierno podrá conceder una subvención hasta de quinientos ($500) a una empresa colombiana, por cada viaje redondo (ida y regreso) que haga entre los puertos colombianos del Pacífico, entre los puertos colombianos del Pacifico, inclusive el de Panamá, y que se obligue a mantener un servicio regular entre dichos puertos, para fomentar el transporte de los productos naturales o manufacturados de la República. La Subvención podrá ser aumentada proporcionalmente, a juicio del Poder Ejecutivo, si la empresa colombiana de navegación extendiere su servicio y se obligará a mantenerlo regular, entre los puertos colombianos del Atlántico y del Pacífico.

Parágrafo

Asimismo podrá concederse una subvención hasta de mil pesos ($1.000) a una compañía de navegación, nacional o extranjera, que se obligue a hace en vapores adecuados el servicio de transporte desde los puertos de Buenaventura y Tumaco a los del Ecuador Perú y Chile, y a los de las Repúblicas de Centro Americano o a los colombianos del Atlántico.

La subvención se pagará por cada viaje que se haga con arreglo al Contrato que celebre el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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