°. Modifíquese el artículo 2.5.1.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.5.1.3.2.1 Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Las condiciones de capacidad tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los profesionales independientes que prestan servicios de salud sólo estarán obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnológica y científica”.