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Article 9

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

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01

Text of the article

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º . Las exportaciones distintas de las enumeradas en el ordinal 1º del artículo 4º, no podrán autorizarse sino cuando para el respectivo producto no exista suficiente consumo nacional, y de acuerdo con las normas siguientes:

a)

Que si se trata de productos agrícolas o pecuarios, haya sobrante en su producción, cuya liquidación en el mercado interno haga bajar los precios por debajo de los niveles mínimos que el Gobierno considere como equitativos y remuneradores para el productor, y o que por dificultades o costos excesivos en su transporte no sea conveniente llevar tales productos a otros centros de consumo;

b)

Que cuando se trate de artículos manufacturados, los precios de venta en el mercado interno se mantengan a niveles equitativos para el consumidor, y se demuestre que la producción destinada a dicho mercado puede abastecer ampliamente las necesidades del consumo.

El Gobierno reglamentará las exportaciones, indicando qué productos quedarán sujetos a dicha reglamentación, de conformidad con las normas anteriores.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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