Las áreas de licencias, permisos y concesiones sobre carbón, que por cancelación, caducidad, renuncia o vencimiento queden libres, así como las de predios cuyo subsuelo hubiese sido reconocido como de propiedad privada y que por cualquier causa se extinga en favor de la Nación, sólo podrán explorarse o explotarse por el sistema señalado en el artículo 242 de este Decreto. Si las áreas que quedaren libres o cuyo derecho particular se extinga en virtud de lo previsto en el inciso anterior, estuvieren ubicadas dentro de una extensión mayor, solicitada u otorgada en aporte de carbón, quedarán ipso-facto integrada a éste. Si tales áreas fueren aledañas a dicha extensión también podrán incorporarse al aporte a petición de la entidad interesada. En ambos casos, el Ministerio hará la entrega material de las áreas.
Article 250
Las Áreas De Licencias, Permisos Y Concesiones Sobre Carbón, Que Por Cancelación, Caducidad, Renuncia O Vencimiento Queden Libres, Así Como Las De Predios Cuyo Subsuelo Hubiese Sido Reconocido Como De Propiedad Privada Y Que Por Cualquier Causa Se Extinga En Favor De La Nación, Sólo Podrán Explorarse O Explotarse Por El Sistema Señalado En El Artículo 242 De Este Decreto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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