º. La facultad anterior también podrán ejercerla los ciudadanos extranjeros siempre que obtengan licencia especial del Ministerio de Comunicaciones, la cual podrá ser otorgada previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Haber tenido domicilio durante cinco (5) años, por lo menos, en el territorio nacional y tener actualizada la visa de residente; B) Estar a paz y salvo con el tesoro nacional; C) Presentar y aprobar examen de cultura general y de aptitud física; D) Obligarse bajo fianza de diez mil pesos ($10.000) a no emitir comentarios sobre la política interna o internacional de Colombia. Cuando se trate de comentaristas ocasionales, el ministerio de comunicaciones podrá conceder permisos transitorios, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Solicitud al Ministerio indicando la clase de programa en el cual se expondrán los comentarios y el periodo por el cual se pide el permiso. B) solicitud del concesionario de la emisora o del usuario del espacio de radiodifusión combinada (televisión), responsabilizándose de que el comentarista no se ocupará en la política nacional e internacional de Colombia.
Article 2
La Facultad Anterior También Podrán Ejercerla Los Ciudadanos Extranjeros Siempre Que Obtengan Licencia Especial Del Ministerio De Comunicaciones, La Cual Podrá Ser Otorgada Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Tenido Domicilio Durante Cinco (5) Años, Por Lo Menos, En El Territorio Nacional Y Tener Actualizada La Visa De Residente; B) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; C) Presentar Y Aprobar Examen De Cultura General Y De Aptitud Física; D) Obligarse Bajo Fianza De Diez Mil Pesos ($10
Decreto 178 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1966 y se adiciona el Decreto 2427 de 1956
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