JurídicoESEN

Article 145

Indemnización Por Muerte

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. A la muerte de un alumno de las Escuelas de Formación, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios, en el orden determinado en el artículo 147 del presente Decreto, tendrán derecho a que por el Ministerio de Defensa Nacional, se les pague una indemnización, así

a)

Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente o Teniente de Corbeta.

b)

Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.

Parágrafo

Si la muerte ocurriere por acción directa del enemigo, la indemnización se pagará doble.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1790 de 2000