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Article 3

Para Obtener El Levante De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Mencionadas En El Articulo Primero Del Presente Decreto Será Obligatorio Presentar Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales El Registro De Importación En El Que Conste El Visto Bueno De Que Trata El Presente Decreto, Además De Los Documentos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes

Decreto 1958 de 1998 · “Por el cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos”

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01

Text of the article

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° Para obtener el levante de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias mencionadas en el articulo primero del presente decreto será obligatorio presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el registro de importación en el que conste el visto bueno de que trata el presente decreto, además de los documentos exigidos por las disposiciones vigentes. La falta de visto bueno en el registro de importación constituirá una causal adicional a las establecidas en el decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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