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Article 10

Para La Identificación Y Cumplimiento De Las Normas De Tránsito Y Transporte, Todos Los Vehículos Oficiales De Propiedad De La Nación, Con Excepción De Los Asignados Por El Artículo 2°

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la identificación y cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, todos los vehículos oficiales de propiedad de la Nación, con excepción de los asignados por el artículo 2°. de este Decreto, y de los destinados a servicios de seguridad y orden público, llevarán la siguiente leyenda: "Gobierno Nacional", y portarán, además, el número que le corresponda a cada entidad en la codificación que para tal efecto ha establecido el Departamento Administrativo de Servicios Generales. Este distintivo reemplaza las actuales placas oficiales que portan tos vehículos de propiedad de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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