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Article 27

Todos Los Dineros Que A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Acuerdo Recauden Las Colecturías Que Funcionan En La Intendencia Nacional De Arauca Per Concepto De Ventas De Licores Existentes En Depósitos, Y Que Constituyen El Capital A Liquidar Del Fondo, Deberán Ser Incorporados Al Rubro Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1981, Que Trata De La Pavimentación De Las Calles De Arauca

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Todos los dineros que a partir de la fecha de la vigencia del presente Acuerdo recauden las colecturías que funcionan en la Intendencia Nacional de Arauca per concepto de ventas de licores existentes en depósitos, y que constituyen el capital a liquidar del Fondo, deberán ser incorporados al rubro del presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1981, que trata de la pavimentación de las calles de Arauca. Los licores que constituyan las existencias las colecturías de Rentas y de la Secretaria de Hacienda Intendencial al primero de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal citado anteriormente.

02

Constitutional history

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