Antes del 1°. de marzo de cada año, el retenedor presentará ante la Administración de Impuestos una relación de las retenciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, indicando el nombre o razón social y nit de cada contribuyente, y la cantidad retenida a cada uno. Esta relación se presentará por triplicado en los formatos oficiales de la Dirección de Impuestos de Nacionales o en medios magnéticos con las especificaciones oficiales. Junto con la relación el retenedor entregará copias de los recibos de consignación. El retenedor acompañará a la relación de que trata el presente artículo, una lista de los establecimientos o entidades a quienes se haya practicado retención de conformidad con el artículo 5°. de este Decreto.
Decreto 1240 de 1979 →In force
Article 14
Antes Del 1°
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.