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Article 23

Funciones

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 23. Funciones. - Corresponde a la Dirección General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de previsión y Seguridad Social;

2.

Establecer procedimientos y proponer la normalidad para el cumplimiento de las políticas de previsión y seguridad social;

3.

Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades de previsión y seguridad social;

4.

Coordinar y evaluar el funcionamiento de las entidades de previsión y seguridad social y proponer los correctivos del caso;

5.

Establecer mecanismos que permitan mantener actualizado el sistema de información en aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social en el país;

6.

Propiciar y coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e intersectoriales, en materia de previsión y seguridad social;

7.

Promover la difusión, promoción y capacitación en los aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social;

8.

Estudiar y conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a la legislación nacional, disposiciones internacionales en el ámbito de la previsión y la seguridad social;

9.

Orientar a las entidades de previsión y seguridad social en los aspectos de su competencia;

10.

Absolver consultas en materia de previsión y seguridad social;

11.

Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensiones y asociaciones de entidades de previsión y seguridad social;

12.

Adelantar estudios económicos y sociales para estructurar y evaluar programas de unificación y racionalización de los recursos de la seguridad social;

13.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social;

14.

Proponer políticas de coordinación que busquen la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control del sistema de seguridad social;

15.

Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad social;

16.

Proponer y coordinar el desarrollo de programas orientados a extender la seguridad social a los trabajadores informales, independientes, por cuenta propia, migrantes y otros grupos desprotegidos;

17.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Comunicaciones;

18.

Adelantar las gestiones necesarias para la integración de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar;

19.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

20.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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