ARTICULO 3 o. El artículo 1.3.4.0.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "Reparto de utilidades. Se denomina período de dividendo el tiempo comprendido entre la fecha en que se declaró el último dividendo y la señalada para la declaración del próximo; o el período comprendido entre la fecha en que empiece la existencia de la respectiva entidad y la fecha en que se decrete el primer dividendo. "Los dividendos pueden decretarse anual, semestral o trimestralmente, pero no con mayor frecuencia. No obstante, no se podrán acreditar o pagar dividendos a los accionistas, hasta tanto la entidad no haya subsanado cualquier desmejora en su capital y cualquier disminución en el encaje que deba tener sobre los depósitos".
Decreto 2815 de 1991 →In force
Article 3
O
Decreto 2815 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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