Régimen de la propiedad parcelaria. Todos los predios que ingresen al Fondo Nacional Agrario como consecuencia de la declaratoria de extinción del dominio y que se adjudiquen por el Incora a quienes sean seleccionados como beneficiarios, estarán sujetos al régimen de la propiedad parcelaria regulado en el Capítulo IV de la Ley 160 de 1994 y a las pertinentes del mismo estatuto, en lo que fueren compatibles, y a las demás disposiciones que las reglamenten, adicionen o reformen.
Decreto 182 de 1998 →In force
Article 19
Régimen De La Propiedad Parcelaria
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.