° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, las solicitudes de concesión de los servicios de correspondencia pública o privada, reguladas por los artículos 184 y siguientes del Decreto-ley 222 de 1983, formuladas por personas naturales, requerirá la presentación del certificado judicial del peticionario. Sin el cumplimiento de este requisito el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de otorgar la respectiva concesión.
Article 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Las Solicitudes De Concesión De Los Servicios De Correspondencia Pública O Privada, Reguladas Por Los Artículos 184 Y Siguientes Del Decreto-Ley 222 De 1983, Formuladas Por Personas Naturales, Requerirá La Presentación Del Certificado Judicial Del Peticionario
Decreto 400 de 1990 · por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público.
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