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Article 38

Desembarque De Las Reses

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El desembarque de las reses en las dependencias de la plaza o en el lugar en que tradicionalmente se realicen, se efectuará en presencia del inspector de la plaza, de los médicos veterinarios de la junta técnica, un representante de la empresa y un representante del ganadero.

El ganadero, o su representante, deberá estar, así mismo, en el desembarque, momento en el que entregará al presidente de la corrida y al veterinario, copias de la guía de origen y del certificado de movilización del ICA.

Tras el desembarque se procederá al pesaje de las reses, cuando así se requiera, operación que puede hacerse simultáneamente con el desembarque y que estará dirigida por el inspector de la plaza. En ausencia del inspector lo podrá hacer uno de los veterinarios.

Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el inspector de plaza. En ausencia del inspector lo podrá hacer uno de los veterinarios que firmarán todos los presentes, con las observaciones que en su caso procedan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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